viernes, 2 de noviembre de 2007

Manejo de Residuos Medicamentosos

Se consideran residuos de medicamentos a los Medicamentos vencidos, alterados, producidos fuera de estándares de calidad, deteriorados, mal almacenados (cadena de frío), fuera de su empaque original, parcialmente consumidos. Aqui encontraras la forma adecuada para disponer de estos residuos.

3 comentarios:

NORMA PULIDO dijo...

PASOS PARA ABRIR O TRASLADAR UNA FARMACIA

Tomado de Resoluciòn 010911 de 1992
Toda Droguería o farmacia Droguería, deberá solicitar a la oficina de Control de Medicamentos de las Direcciones seccionales o Locales de Salud o las entidades que hagan sus veces, autorización y aprobación para su apertura o traslado dentro del territorio nacional.

ARTICULO TERCERO: Para efectos de obtener la autorización para la instalación de una Droguería, el interesado deberá presentar por escrito solicitud a la oficina de Control de Medicamentos, acompañando croquis o plano del local.

ARTICULO CUARTO: Los funcionarios de la oficina del Medicamentos para autorizar la apertura de locales tendrán en cuenta iluminación, pisos, paredes, cielo , razos, instalaciones higiénicos, sanitarios, eléctricas, área adecuada nunca inferior a veinte (20) metros cuadrados, facilidad de acceso factibilidad de prestar el servicio nocturno, independencia y separación reglamentaria de otra u otras Droguerías.

ARTICULO QUINTO: Para la aprobación de apertura o traslado de Droguerías o Farmacias Droguerías en todo el territorio nacional, deberá existir una distancia mínima de ciento cincuenta (150) metros lineales a la redonda entre la droguería solicitante vía droguería mas cercana.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para determinación de las distancias, se presentará la certificación expedida por la oficina de catastro, de Planeación Departamental, Distrital o Municipal, instituto Geográfico Agustín Codazzi o la entidad que haga sus veces, de la correspondiente región del país en donde se solicite la apertura y/o traslado.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando se trata de traslado de Droguería o farmacia Droguería dentro de una misma manzana, estas podrán trasladarse a una distancia inferior a la estipulada en el presente articulo, siempre que este es haga buscando prestar un mejor servicio y/o porque el propietario del establecimiento ha debido entrega el local comercial donde se encontraba ubicada su droguería o Farmacia Droguería a solicitud del propietario del mismo, por vencimiento del respectivo contrato de arrendamiento, la oficina de Control de Medicamentos y/o la que sus veces, podrá solicitar los documentos que acrediten tal hecho.


ARTICULO SÉPTIMO. Para la apertura de Droguería o Farmacias Droguerías en los almacenes o establecimientos por secciones, se tendrán en cuenta las distancias señaladas en la presente Resolución.

PARÁGRAFO: Además de las condiciones establecidas en el presente reglamento en área o Sección completamente independiente del resto del establecimiento.

ARTICULO OCTAVO: Además de las distancias consagradas en los Artículos anteriores, en los centros comerciales por cada 100 locales se podrá destinar uno de ellos para la instalación de una Droguería., e igualmente se procederá si el área de construcción del centro es igual o mayor de 1.500 metros cuadrados.

NORMA PULIDO dijo...

RECUERDE QUE SI ESTA INTERESADO EN ABRIR O TRASLADAR SU FARMACIA, AQUI ENCONTRARÀ LOS PASOS QUE DEBE SEGUIR PARA LOGRARLO.

NORMA PULIDO dijo...

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